Vista la proposición de obligación de manutención realizada por el Ciudadano: PEDRO MANUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 21.314.942, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nª 1349-2013), donde propuso la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.250,00) semanal; equivalente a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00) mensual, igualmente 50% época escolar y decembrina, médico y medicinas cuando se amerite, Y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: ANA CAROLINA ALVARADO , quien actúa en representación de sus hijos (identificadas en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que los demandados seguirá depositando en la cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana supra mencionada como representante de sus hijos, e.....