Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BENITEZ y ERIK JAVIER VIEIRA FERREIRA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, en fecha 30 de Diciembre de 2013, según acta N° 134.
En relación a los bienes de la comunidad conyugal las partes no hicieron pronunciamiento alguno, en ese sentido si existiesen bienes el Tribunal ordena la liquidación pertinente de acuerdo a los parámetros que establece la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.