Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: JOSE LEOMAR CARPIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.895.706, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.705-2016), donde propuso la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) mensual, el cual será depositado en la TDA, del Banco de Venezuela, el cual le hizo entrega en el presente acto, así como también el 50%, de gastos de la época decembrina, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: GLORIANA CAROLINA GAMARRA CHAGUAN, quien actúa en representación de sus hijos (identificado en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cua.....