Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO CORREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.887.216, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.658-2016), donde propuso la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, así como también mas el 50%, de gastos de la época decembrina, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MIRANDA GARCIA MARIA ANTONIETA, quien actúa en representación de sus hijos (identificada en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, .....