Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo declarado su INCOMPETENCIA EN RELACIÓN A LA MATERIA para conocer de la presente Solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MARÍA LUISA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.892.884; DECLINA LA COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en San Juan de los Morros por ser este el Tribunal competente en cuanto a la MATERIA, para conocer de este asunto. ASÍ SE DECIDE.