Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: Yolanda Maria Malave Perez y Leopoldo Esteban Gil Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.695.587 y V-6.073.261 respectivamente, contraído en fecha diez y nueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008) el Registro Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, Estado Miranda según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por dicha oficina, la cual se encuentra inserta ba.....