En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana LAYA ANA TERESA, Venezolana, Mayor de Edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.419, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, ubicado en el Barrio Pedro Zaraza, Callejón Aragua S/Nº, de esta ciudad San Juan de los Morros del Estado Guárico, con una superficie de ciento cuatro mil metros cuadrados (104,00 Mts2).
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del .....