En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SAIS DOMITILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Ortiz, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.124.893; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicado en la Calle Sucre, Sector Las Topias, Casa S/Nº, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO (397,35 M²), quedando a salvo en todo .....