Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: KATIUSKA JOSEFINA GRATEROL MENDEZ Y JOSE FRANCISCO MIJARES DURAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.519.287 y V-10.186.097 respectivamente, contraído en fecha Tres (03) de Abril de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 58 del año 1992, con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala .....