En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILMER RAFAEL LORETO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.889; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en la CALLE ZAMORA, CALLEJON EL MAMON, CASA Nº 72, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (786,85 M2), quedando a salvo en todo caso.....