Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus Ciudadana ROSAURA MARIA ALVIAREZ, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.207.288; a la Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ALVIAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.393.593, plenamente identificado como HERMANA de la fallecida, dejándose a salvo los derechos de terceros.
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