En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GIOVANNI GIANNONE BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.883.497; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y dos del presente expediente; sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en CASERIO LOS FLORES, SECTOR LAS MALVINAS, CALLE CIRO SEGUNDO, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1.410,00 M2), quedando a salvo en todo caso los dere.....