Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos DENIGSSE CAROLINA CHACON DE GALLARDO Y JOSE LUIS GALLARDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.840.301 y V-16.000.060 respectivamente, contraído en fecha Seis (06) de Abril del año 2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 108 del año 2004, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506.....