Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos NELSON RAFAEL GALLARDO Y SARA PRISCILA RAMIREZ ORELLANA. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.238.945 y V-4.997.597 respectivamente, contraído en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 1998, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, tal y como se evidencia el Acta de Matrimonio Nº 238 del año 1998, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme com.....