En consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase.-