En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE RAMON MORENO BLANCO Y SERGIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de éste domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.082.036 y 15.683.326; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves y ubicado en la Calle Principal, Casa S/Nº, Colinas de Pariapan, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de terreno de MIL CINCUENTA Y SIETE ME.....