En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano PEDRO JOSE CEDEÑO OCHOA.-