En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENIFEL DE JESUS PALACIO CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.062.560, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y 02 del presente expediente, sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO LA MORERA, CALLE PEREZ BONALDE, VEREDA SIN NOMBRE, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (184,21 M2), qu.....