Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Juan Germán Roció y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, por la ciudadana MARLLURY KATHERINE VIÑA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.803.569, sobre el inmueble anteriormente identificado.