En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROJAS NORKA JOSEFINA Y NAVAS ARMANDO JOSE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.095.946, V-4.584.908, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en el Barrio las Mercedes, Calle Santa Elena, Nº 46-A, Municipio Roscio, Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....