En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: JUANA RAMONA SULBARAN DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.360.606, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Brisas del Valle, Sector 04, Calle Mariano Mijares, Casa Nº 66, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (278,93,M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de t.....