Es por ello que habiendo declarado este Tribunal su INCOMPETENCIA para conocer del presente RECURSO DE ABSTENCION, presentado por el abogado el ABG. JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALBERGO TRAVERSA; DECLINA LA COMPETENCIA, a uno de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, por ser ese Tribunal competente para conocer y decidir la presente solicitud, en primer grado de jurisdicción. Así se decide.-
Se ordena remitir el expediente, mediante oficio, al referido Juzgado en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....