De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ERASMO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.543, el cual aparece asentado en los Libros de nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Parapara del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, bajo el Nº 123, del año 1969, y el duplicado de esta llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Guárico y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el sentido de corregir el acta donde se lee el estado civil de su Madre, como CASADA, siendo lo correcto DIVORCIADA. Y así se decide.
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