En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO BARRIOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.672.453; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en Sector las Palmas, Calle el Carmen, Casa Nº 28-A, San Juan de los Morros del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (42,77 M2), quedando a salvo en todo caso los d.....