En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana BENITEZ HENAO MONICA ISABEL, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.272.361, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, ubicado en la Calle Principal, Parcela S/Nº, Comunidad O.C.V: SOMOS TODOS, de esta ciudad San Juan de los Morros del Estado Guárico, con una superficie de Mil Quinientos Veintinueve con Cuarenta y Tres metros cuadrados (1.529,43 Mts2).-
Regístrese y expídase copias certif.....