En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ARREAZA PERDOMO MAITE COROMOTO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.700, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Barrio las Mercedes, Callejón Enfermería, Casa Nº 47, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concor.....