En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NERIA DE JESUS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.435.159; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de propiedad Municipal, ubicado en la SECTOR LA MORERA, CALLE AGUSTIN CODAZZI CASA Nº 19, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (221,28 M2), quedando a salvo en todo caso los .....