En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EFRAIN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.520.058; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el CASCO CENTRAL, CALLEJON URDANETA CASA Nº 08, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (313,05 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
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