Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JAIRO ANTONIO GUZMAN Y ALEIDA JOSEFINA CHAVEZ MATTEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.082.628 y V-6.857.883 respectivamente, contraído en fecha Treinta (30) de Abril de 2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 114 del año 2010, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artícu.....