Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO GOMEZ LIMA Y ELISA EMPERATRIZ VILLAPAREDES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.996.941 y V-8.688.151 respectivamente, contraído en fecha Catorce (14) de Agosto de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 14 del año 1993, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el .....