En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DAURIZ LICY RANGEL TENEPE. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.951, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en el Barrio los Aguacates II, Callejón las Acacias, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio, Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....