En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DUARTE ANA MARIA Y WILLIAN ELISEO ASCANIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Parapara, Estado Guárico, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.892.557 y V-10.668.073; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 10-28, Parroquia Parapara, Estado Guárico; constante de una superficie de Terre.....