En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de el ciudadano FRANCISCO EDUARDO GOMEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.868; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicado en la Calle La Plaza, de la Población de San Francisco de Tiznados, Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL DOSCIENTOS .....