Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JORGE JOSE HERRERA MENDOZA y DEISI DEL VALLE AGUIRRE MORGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.891.756 y V-10.665.484 respectivamente, contraído en fecha Cinco (05) de Diciembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 416 del año 1991, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....