En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CESAR TOMAS GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.294.230, sobre las bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio La Esperanza. Calle Vargas, Parcela S/N de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en co.....