En tal sentido este Tribunal observa, que en relación a lo solicitado, el Decreto y la Práctica de una Medida Preventiva de Embargo, se efectúa una vez que el Tribunal en funciones de ejecución se traslada previa fijación de la medida, la cual fue decretada por éste mismo Tribunal en fecha 13-08-2014, tal como se evidencia al (folio 01) del presente Cuaderno de Medidas; seguidamente la parte actora, una vez constituido el Tribunal, se servirá señalar los bienes sobre los cuáles recaerá el embargo, y si es el caso de un vehiculo, se determinará la propiedad del mismo en el acto con los documentos de propiedad, procediendo a realizar un avalúo prudencial con el Perito designado, y de ser procedente el embargo se declara la desposesiòn jurídica del bien, colocándolo a la disposición del Depositario Judicial designado para tal fin, conforme a lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
".....Articulo 536 C.P.C. para practicar el embargo, el juez .....