En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DENIS JOSE AULAR RENGIFO y JASMIN YAKIRA HERNANDEZ SOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.732.478 y V-15.710.288, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en AVENIDA FUERZAS ARMADAS, CALLEJON LAS CASITAS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CEN.....