En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ARNALDO ANDRES BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.132.829; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y 02 vto, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Pueblo, Municipio Juan German Roscio Nieves, del Esta.....