Siendo ésta acción administrativa, un requisito previo, para el inicio del procedimiento por ante el organismo jurisdiccional, siendo ello de carácter imperativo, en consecuencia no habiendo cumplido el accionante, con el deber de presentar la demanda conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 92 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, resultando esta una omisión de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el cumplimiento al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, al cual tiene derecho la parte accionada, Ciudadano EVIS OSORIO. En tal razón no le queda más a éste Tribunal que declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, expídanse copias certificadas del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimient.....