En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.842.681; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y Vto. del presente expediente; sobre un lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION ISAIAS MEDINA ANGARITA, PARCELA Nº 38-A DE ESTA CIUDAD SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA METRO.....