En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano JUAN AQUINO. Venezolano, Mayor de Edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.570, sobre unas bienechurias levantadas y constituidas por una vivienda de uso familiar, en un lote de terreno, propiedad del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, ubicado en el Barrio La victoria, Callejón Ortiz Casa Nº 13-B, de ésta Ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente resolución, de con.....