En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LEON BELISARIO ELIZABETH, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.661, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Sector Puerto Rico, Calle Las Flores C/C Callejón Carúpano S/N, San Juan de los Morros Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, e.....