En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA LOURDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.643.560, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio, ubicado en el Sector Las Palmas La Morita II, Calle La Morita II Vereda S/N, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00,M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia ce.....