En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELDA JOAQUINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.203; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en Calle Santa Rosa II, Sector Banco Obrero, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (491,89 M2), quedando a salvo en t.....