En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS LUIS MAYORGA VILLAREAL Y GRISEIDA RUBEYDIS ALMEIDA APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.363.253 y V-17.352.460; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y 02 del presente expediente; sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en el BARRIO BRISAS DEL VALLE, SECTOR 4 CALLE LUIS MARIA LUGO CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS.....