se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil