Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se evidencia que cursa al folio 09 del expediente, diligencia realizada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE AREVALO TORO, parte demandada, mediante el cual reconoce en todo su contenido y la firma que aparece estampada en el mismo, por lo tanto conviene en cuanto a la venta que le hiciera al ciudadano MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO, solicitando la homologación del mismo y se de por terminado el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y.....