En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: GLORIA MERCEDES MENESES MOYA Y JUAN CARLOS FERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-8.630.636 y 8.780.996; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Sector El Campito, Callejón El Campito, Parcela S/Nº, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de u.....