Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: OSMIN SEGUNDO BRAVO MOLINA y MIRLA JOSEFINA ROSALES MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.515.811 y V-9.177.597 respectivamente, contraído en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 18 del año 1992, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506.....