En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROMULO VALERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.433.258, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la Calle Bolívar, Sector Laguna de Piedra, Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artícul.....